Fuertes sanciones para SOFOMES que incumplan regulación en materia de prevención de lavado de dinero

Sofomes ENR en la mira.

  • Contar con sistemas automatizados es clave para cumplir con las disposiciones y requerimientos de las autoridades.

En agosto del 2011, se publica decreto que establece que la CNBV tendrá a cargo la inspección y vigilancia de las SOFOMES ENR para verificar el de las disposiciones de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.La emisión de las disposiciones por parte de la SHCP es una medida muy importante contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en México, aumentando el número de sujetos financieros obligados a implementar mecanismos para prevenir, detectar y reportar el ingreso de recursos procedentes de actividades ilícitas.

Es transcendental que las SOFOMES puedan ir más allá de los manuales, el éxito no solamente debe constar en ellos sino también debe resultar eficiente y sistemático en la práctica; esto solamente es posible por medio de un sistema robusto de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo o, ya que en su defecto las SOFOMES se arriesgan a ser sujetos de fuertes sanciones por parte de las autoridades y generar un riesgo reputacional.

Renovarse O Morir: Sysde Minds Tecnología Para Cumplir

Para cumplir con la regulación exigida por parte de las AUTORIDADES a partir de diciembre 2011 a las SOFOMES, la empresa multinacional SYSDE, ofrece un sistema que automatiza y facilita la gestión del Oficial de Cumplimiento y de toda la institución, cumpliendo a cabalidad con todos los procesos, alertas y controles necesarios para instaurar eficientemente la cultura de Prevención de Lavado de Dinero en las SOFOMES.

Además de la tecnología en sí, las SOFOMES pueden acceder a un servicio con enfoque de consultoría (asistencia, capacitación, evaluación y seguimiento), basado en una gama de conocimientos técnicos y prácticos en materia de prevención, detección y reporte de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que le permitirán a estas instituciones prepararse para que estén listos para el cumplimiento de las Disposiciones vigentes.

En caso de no cumplir, sofomes sufrirán fuertes sanciones.

Todo el sector debe de cumplir con las disposiciones. En este sentido, es necesario ir más allá de las sanciones, según la “LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO”, la violación a las disposiciones será sancionada por la AUTORIDADES con MULTA DE 200 HASTA 100,000 días de salario mínimo general diario. Las sanciones podrán ser impuestas tanto a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, como a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero, así como a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, apoderados y toda aquella persona que haya intervenido para incurrir en la irregularidad.Los tres principales objetivos de las disposiciones contenidas en la Ley mencionada, son:

  1. Adecuar la regulación vigente con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y combate del Financiamiento al Terrorismo (FT).
  2. Dotar a las SOFOMES no reguladas de un marco jurídico en materia de PLD/FT.
  3. Dotar de normas actualizadas y específicas en la materia a las SOFOMES reguladas.

Requerimientos de estas disposiciones.

  • Revisiones independientes.
  • Contar con sistemas automatizados.
  • Mantener confidencialidad y reserva.
  • Desarrollar programas de capacitación.
  • Análisis de riesgo y estructuras internas.
  • Monitoreo y agrupación de operaciones.
  • Política de identificación/conocimiento de los clientes y empleados.

Gestiones a realizar ante la autoridad competente.

  • Manual de Prevención de Lavado de Dinero.
  • Reportes de operaciones relevantes (trimestralmente).
  • Reportes de operaciones inusuales (60 días naturales a partir de la alerta) y reportes “24 horas” para operaciones cuyos recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o estar destinados al lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
  • Reportes de operaciones internas preocupantes (60 días naturales a partir de la alerta).
  • Informar a la SHCP la integración inicial de su Comité de Comunicación y Control.
  • Informar a la SHCP la designación del Oficial de Cumplimiento.
  • Enviar a la SHCP la información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en la compañía.

Las SOFOMES no reguladas tienen hasta el mes de julio del 2012, para dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones descritas anteriormente ya que dentro de los últimos diez días hábiles del mes de julio de 2012 deberán enviar los reportes de Operaciones Relevantes correspondientes al periodo comprendido entre el 18 y el 31 de diciembre de 2011, y al primer y segundo trimestre del mismo año.

También es importante destacar que lo establecido en estas disposiciones será aplicable a la totalidad de los clientes y usuarios de las SOFOMES independientemente de la fecha en la que la relación comercial hubiere comenzado.

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