Requisitos para constituir una Sofom

De conformidad con lo previsto en el Decreto de Reformas publicado en 18 de julio de 2006, el otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero pueden realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de autorización del Gobierno Federal y para tales efectos se prevé la creación de la figura de las Sofomes, las cuales mantienen las mismas ventajas fiscales y procesales de las sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje.

Como parte de los requerimientos necesarios para conformar una Sofom, además debe constituirse como sociedad anónima ante notario o corredor público, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles para dicho tipo social, debiendo adicionalmente cumplir con lo siguiente:

a. Las Sofomes No Reguladas, deberán agregar a su denominación las palabras Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, o su abreviatura “S.O.F.O.M., E.N.R”

b. Las Sofomes Reguladas deben agrupar en su denominación social la expresión Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, o su abreviatura “S.O.F.O.M., E.R.”

c. En caso que su denominación contenga palabras asimilables a “banca”, “crédito”, “ahorro”, o “financiera”, deberán asimismo contar con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d. Deben contemplar expresamente en sus estatutos sociales, que tienen como objeto social principal, la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero.

e. Darse de alta ante el SAT, como entidad financiera y obtener el RFC.

f. Comunicar por escrito a la CONDUSEF su constitución, a más tardar a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.

g. No requieren autorización del Gobierno Federal.

h. Las Sofomes Reguladas, estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

i. Las Sofomes No Reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Estas son algunas de las características que marcan a estas instituciones, las cuales para obtener los beneficios fiscales y ser consideradas integrantes del sistema financiero -según artículo 8 de la LISR-, además de que en sus estatutos contemplen la realización habitual y profesional de las actividades de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, dichas actividades deben representar al menos el 70% de sus activos totales o sus ingresos derivados de las mismas y de la enajenación o administración de los créditos otorgados, practicando además los siguientes aspectos:

  • La cartera crediticia no se incluye para el cómputo del impuesto al activo.
  • Los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia comercial con entidades financieras no causan el impuesto al valor agregado.
  • Deducibilidad de pérdidas por irrecuperabilidad de créditos (se consideran incobrables los créditos que no excedan en forma acumulada por cliente de $20,000; en los hipotecarios podrá deducirse el 50% al demandar el pago y el saldo de la cuenta al recibir pago del deudor o se remate la garantía que resulte insuficiente).
  • Las sociedades de nueva creación cuentan con un periodo de 3 ejercicios a partir de su constitución, para cumplir con el porcentaje señalado en el punto anterior. Durante este periodo se considerarán como integrantes del sistema financiero.
  • Ventajas procesales:

-Los contratos en que se haga constar créditos, arrendamientos financiero y factoraje financiero que otorguen las Sofomes, que vayan acompañados de los estados de cuenta certificados por el contador de la entidad, tienen el carácter de título ejecutivo mercantil.

-Posibilidad de otorgar hipoteca industrial como garantía a su favor, tratándose de acreditadas dedicadas a actividades industriales, agrícolas, ganaderas, primarias, comerciales o de servicios.

-Posibilidad de ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública, ni de inscripción ante el RPP, en casi la totalidad de los estados de la República.

  • Fondeo a través de la banca comercial y de desarrollo, así como del mercado de valores.

En cuanto a las autoridades que forman parte del escenario regulatorio son:

1. La CONDUSEF estará a cargo de proteger y defender los derechos e intereses del público usuario de los servicios que presten las Sofomes.

2. Las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado, se confieren a la CONDUSEF, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

3. En materia de Prevención de Operaciones Ilícitas, las Sofomes estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que emita la SHCP, escuchando la previa opinión del SAT.

Con respecto al marco legal que ha de regir dicha sector de la industria microfinanciera mexicana se encuentran:

1. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
2. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
3. Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
4. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
5. Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros.

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